Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JOSÉ BENIGNO CASTELLANO, venezolano, domiciliado en Buena Vista, Hacienda El Tabanito, Estado Trujillo; por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDECIO DEL CARMEN RIVAS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.323.207, residenciado en el Sector El Catorce, vía Panamericana, casa s/n Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, Victima e Imputado, .....