DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor del ciudadano YLDEMARO MARQUEZ VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.002.842, residenciado en La Azulita, Calle Quinta, Casa N° 5-69, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN ALTUVE PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.048.610, residenciado al lado del Estadio de la Azulita, casa s/n, La Azulita, Estado Mérida Y OLINTO RANGEL CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.201.811, residenciado en la Azulita, San Rafael del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes.