en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el artículo 562 eiusdem; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO FAVOR DE LOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos ocurridos el día 28 de julio del año 2002, dentro del club Libertador, ubicado en la salida de la ciudad de Santa Cruz de Mora del estado Mèrida, cuando el ciudadano WALDIN USECHE, fue agredido mediante el empleo de piedras, causándole lesiones que conforme el informe médico inserto al folio nueve (9) fueron susceptibles de alcanzar curación en un lapso de ocho (8) días.--
Notifíquese a las partes y una vez firme al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que ingrese la información al sistema. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------