NIEGA la admisión de la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, que resulta violatoria al principio que establece la continuidad de la ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
Subsiguientemente, este Juzgador de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-