DECISION:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLEMDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ROSALIA MOLINA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.021.932, domiciliada en Tucaní, Estado Mérida, representada en esta causa por los Procuradores del Trabajo Abogados REINA COROMOTO CHACON GOMEZ y JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.676.998 y 9.273.666, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.163. y 66.007, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra la EMPRESA EXPRESOS OCCIDENTE, C.A, en la p.....