este Juzgado declara con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en consecuencia se ordena proceder conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se ordena suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, con los requerimientos del artículo 350 ejusdem, en el término de cinco días a contar de este pronunciamiento, en la advertencia que si no subsana debidamente el defecto u omisión aludido en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del mismo Código. Así se decide.