Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, a favor del ciudadano JAIMES CONTORSI GISAN CARLOS , venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-86, titular de la cédula de identidad Nro. 18.125.716, hijo de MARCO TULIO JAIMES GOMEZ y de LUIGINA CONTORSI DE JAIMES, estado civil soltero, de profesión sastre, domiciliado en la Avenida 3, Edificio Notredame, entre calles 34 y 35, piso 2, apartamento 4, teléfono 2621504, Mérida, estado Mérida, basado en lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal de.....