Acuerda PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada en contra de PABLO MARCIAL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y NÉSTOR MANUEL  CARRILLO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas. TERCERO: Se declara Procedente el Acuerdo Reparatorio ofrecido CUARTO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PABLO MARCIAL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° CV. 10.235.626, y  NÉSTOR MANUEL  CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.028.370, por el delito de  HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo  455 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia  con el artículo 80 eiusdem, vigente para la época, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Las partes quedaron debidamente no.....