En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal referida a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, interpuesta por la abogada LEDY PACHECO, en su condición de defensora pública del acusado PEDRO JOSE COLMENARES CENTENO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de enero de 1974, de treinta y un años de edad, soltero, de ocupación Herrero, titular de la cédula de identidad N° 13.045.396, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 244 ejusdem. Notifíquese a la defensa del contenido de este auto y una vez que el acusado se presente ante este Tribunal, notifíquesele de.....