Se acordó: 1) El sobreseimiento de la presente causa,conforme al art 318 numerales 1 y 2 del COPP, a favor de GERVACIO ANTONIO VERGARA MOLINA, por los delitos de HURTO SIMPLE art. 451 del C.P, en perjuicio de YORBI JOSÉ MORENO, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, art 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Oficiar a la Fiscalía Sexata del Ministerio Público, a los fines destrucción de la droga, art 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de SEP.4) Cese de la Medida Cautelar. Notificar. 5) Notificar. 6) Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial.