El Tribunal dictó decisión interlocutoria y aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, se avocó al conocimiento de este proceso.