DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA incoada por el ciudadano: LUÍS HERNÁN OVIEDO LACRUZ, en contra de LUZ MIRIAN ARAQUE VILLASMIL, debidamente representados judicialmente por sus Abogados: WILLIAM JOSÉ CALDERÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.100.627 e inscrito en el inpreabogado Nº 73.787 y AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.204.658, inscrito en el inpreabogado Nº 48.209, en su orden. En consecuencia: PRIMERO: Se declara NULA la primera letra de cambio correspondiente a la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.980.000, oo), y en consecuencia improcedente su pago por cuanto no cumple con todos los requisitos establecidos en los .....