En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, PEDRO ANTONIO BUYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la carta de identidad número V.- 17.696.242, de 27 años de edad, residenciado en el sector La Conquista, calle la puñalada, casa sin número, de color azul con rejas negras, diagonal a la panadería de Caja seca, estado Zulia, teléfono 0414 3740443, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial establecido en el artículo 94 de La Ley Orgánica sobre El Derecho de Las mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuici.....