Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga del plazo de ciento ochenta (180) días establecidos en el numeral tercero de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, proferida con asociados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ejercida por la parte actora, en fase de ejecución. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 228, 449 y 682 ejusdem, en concordancia con jurisprudencias ratificadas por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil. (Vid. Sentencias de la Sala Civil de 19 de junio de 1991, 18 de junio de 1992, 16 de julio de 1998, decisión N° 21 de fecha 5 de febrero de 2002)......