DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el investigado es inimputable de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO; ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL Ministerio Publico, representante del niño investigado y representante de la victima. Se ordena remitir las presente actuaciones al Consejo de Protección del Niño, niña y del adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, verifíquese la foliatura. Oficiese. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOVEIRA UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria