En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuns¬cripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuan¬do en sede Constitucional, administran¬do justi¬cia en nombre de la Repúbli¬ca Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la ley, declara, ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de septiembre de 2016 por los ciudadanos adolescente y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) y once (11) años edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.392.992 y V- 31.106.578, en su orden respectivo, a través de su apoderada judicial abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.528, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 19 de septiembre del citado año, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO.....