. En tal sentido, se acuerda en el Expediente Civil N° 8779 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra agregada al folio 68 del cuaderno de Embargo, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena el levantamiento y se deja sin efecto la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 29/02/2.016, folio 31, se ordena agregar el cuaderno de medidas al expediente principal y corregir su foliatura, una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg......