En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas es TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el criterio establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio del año 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIREYA UZCATEGUI DE MEDINA y JOSE GREGORIO MEDINA PUENTES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, cedulados con los Nros. 15.356.454 y 17.029.087, respectivamente, domiciliados en el sector Mesa Alta, transversal Tomas Quintero vía las Rurales,.....