En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe hoy día los Artículos: 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conforme a lo previsto en el artículo 255,256 y 363 de la
Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con
Autoridad de Cosa Juzgada, y tal como fue solici.....