En consecuencia de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas pronuncia el dispositivo del fallo en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ante la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadanos NICOLAS DE TOLENTINO DESEO AVILA y MARIA ANGELICA DESEO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-676.946 y V-6.258.861, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, ni por si .....