De lo analizado en el caso de marra se colige: De los medios probatorios presentados a los fines de ilustrar a este Tribunal sobre los hechos que versa la solicitud y valorados como fueron por este Juzgador, se desprende que ha quedado suficientemente probado el error material invocado en la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JOSMAN YONARE HERRERA VILLASMIL, por cuanto se evidencia en la copia fotostática certificada del libro de Nacimiento, específicamente del Acta de Nacimiento N° 83; de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1984, así como de la copia certificada del Libro Duplicado de la misma, la cual pertenece al ciudadano JOSMAN YONARE HERRERA VILLASMIL, donde aparece y se lee de forma clara: Omissis... "...JOSMAN YONARE, hijo de la presentante y de HERRERA ORTIZ CECILIO, colombiano, casado, de cincuenta y tres años de edad, profesión obrero, Titular de la cédula de Identidad N° Ex. 81.144.424,..." (Negritas, cursivas y subrayado propias de.....