III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, que le corresponden al ciudadano JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.919, teléfono N° 0412-0241351, domiciliado en el Centro de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en e.....