Por lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: SeCALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado JOSÉ HILDEBRANDO GUILLEN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-14.107.733, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07/07/1980, de 44 años de edad, soltero, Ocupación: zapatero, hijo de Patricia Molina Guillen (v) y de Pastor Guillen (f) se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, domiciliado en Mérida San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blanca, avenida N° 1 poico bolívar, casa 54-86 con un portón verde , punto de referencia: paso.....