Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.202.064, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 19, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y JOSE OMAR RONDON; indocumentado, residenciado en el Barrio Ajuro, casa s/n, El Vigía., Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAMIREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 1.704.213, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 3, por el cine hacia abajo, caserío Mucujepe, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Proce.....