EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE ( IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos calificados como constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ocurridos el día 22 de abril del año 2000, en la entrada principal del Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de Mèrida, cuando funcionarios policiales incautaron en poder del imputado la cantidad de setecientos sesenta (760) miligramos de Marihuana, conforme a la experticia botánica inserta al folio once (11) de las actuaciones.---------------
Una vez firme la presente decisión, procédase de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia a destruir la sustancia incautada a que se refiere la experticia Nº LAB-972, de fecha 29 de septiembre del año 2000, inserta al folio once (11); a tal e.....