Se acordó la notificación de la parte actora, ciudadana MARÍA DEL ROSARIO VEGA DE COLINA, por la imprenta, por considerar esta Superioridad que han sido nugatorias las múltiples gestiones efectuadas para practicar su notificación en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.