DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EIDO ANTONIO GARCÍA, quien es colombiano, natural de Ocaña-Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana E. 13.177.357, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, delitos estos previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. SEGUNDO: Por cuando en esta fecha se decreta el sobreseimiento .....