Habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con todos los requerimientos formales, establecidos en los artículos 18 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y dando plena observancia a los artículos 2, 26, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, declara demostrada la mala fe y temeridad de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, con que actuó el Ciudadano ABG. HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 03.035.348, natural de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, nacido en fecha 29-05-1.....