PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: con lugar la oposición de la prueba de testigos promovida por los abogados JOSEFA TORRES DE ÁNGULO y JOSÉ RAMÓN ÁNGULO SÁNCHEZ, apoderados judiciales de la ciudadana MARTHA SOFÍA PAZ RIVERA, parte demandada en el presente juicio, por cuanto no se indicó el objeto de la prueba, tal como fue señalado por la abogada en ejercicio DIPSY M. ARAUJO TERÁN, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA DUQUE, razón por la no debe admitirse la referida prueba de testigos. SEGUNDO: Por cuanto los abogados en ejercicio JOSEFA TORRES DE ÁNGULO y JOSÉ RAMÓN ÁNGULO SÁNCHEZ, apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana MARTHA SOFÍA PAZ RIVERA, consigna.....