DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Ramón Eduardo Rosales Nieto, asistido por el abogado Liannys del Carmen Rodríguez, en su carácter de parte demandante ¿ recurrente contra la sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente ¿ demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.