En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Legítima la aprehensión del ciudadano José Orlando Dávila, por estar lleno uno de los supuestos del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es que existe Orden de Aprehensión Judicial en su contra, la cual fue dictada en fecha 21-05-2009 por este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial.. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21-05-2009, y se ordena Oficiar a los organismos de competentes del Estado, TERCERO: Se le impone al penado José Orlando Dávila, la obligación de presentar la constancia de trabajo y constancia de residencia en un lapso de 15 días, a los fines de emitir el pronunciamiento.....