dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.573,72). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Banesco, N° 19760695, de fecha 09 de noviembre de 2010, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de .....