Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERIA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, EXIME al imputado JOSE ALPIDIO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.510, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-1966, de 44 años de edad, divorciado, obrero, en la Escuela Básica 24 de Julio, Sector II, La Páez, estudiante del segundo semestre de Educación Integral, hijo de Erminia Ramírez viuda de Márquez (v) y Rubén Márquez (d), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 47, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida 0414-7252717 y 8810911; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, en perjuicio de la ciudad.....