En tal virtud, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para el decreto de la cautelar solicitada, y así se declara.
De modo que este Juzgado, actuando en sede Constitucional, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la causa que por resolución de contrato de arrendamiento fuera interpuesta por el ciudadano AKAB SAAB, contra la ciudadana IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE LUGO, y que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente signado con el número 7.442, de la nomenclatura propia del Juzgado sindicado como agraviante, a los fines que se abstenga de ejecutar la decisión dictada en fecha 22 de septiembre del año 2010, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente solicitud de amparo constitucional. Así se decide.
A los fines del cumplimiento de la medida decretada, ofíciese al Juzgado Primero de los Municipios L.....