Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO GRISOLÍA DE REDONDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.767.085, asistida por los Abogados en ejercicio FELIPE BASTARDO ZAMBRANO Y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.492.277 y V.-8.317.088, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.497 y 43.361, en su orden, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérid.....