Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Hayde Socorro Guillen, plenamente identificada en autos, por Reconocimiento de Sociedad Concubinaria por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley para decretarla, se establece que la pareja convivió desde el año 1994 hasta diciembre del 2.010.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.