PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de nulidad de acto administrativo, interpuesto por los abogados CARLOS CASTRO BAUZA y BRUNILDA CAROLINA MARÍN BAUZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.067.709 y 10.938.3144, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 52.985 y Nº 50.218, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana FABIOLA NATACHA LOPEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.700, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), de conformidad con la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley del estatuto de la función pública.