Conforme con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, la medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez acordada, se practica librando oficio al Registrador del lugar donde este situado en inmueble, para que no protocolice ningún documento en el que se pretenda enajenarlo o gravarlo.
En el caso examinado, la parte solicitante de la medida para constituir la presunción grave exigida y probar la propiedad del bien inmueble sobre el cual ha de recaer la cautelar solicitada, produjo junto con el libelo, copia certificada mecanografiada de un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con el Nro. 40, Tomo 22, de fecha 27 de marzo de 2013, es decir, no se trata de un título registrado en la Oficina de Registro Público del lugar donde esta ubicado el inmueble, motivo por el cual, la medida cautelar de cumplir con los extremos exigidos para su decreto, no podrá practicarse.
En fuerza de las razones expuestas, este Tribun.....