este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de las niñas de autos, Resuelve: Declarar Bastantes los elementos probatorios evacuados para acreditar que las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, DEPENDEN ECONÓMICAMENTE del ciudadano JOSÉ DE JESÚS BAUTISTA PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.407 y en consecuencia, forman parte de su CARGA FAMILIAR. ASÍ SE DECIDE.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937.....