DISPOSITIVA
Esta Juzgadora se pronuncia sobre las defensas de fondo. Quien esto Juzga, considera pertinente señalar que el artículo 1354 del Código Civil establece: "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación" como es el caso en el presente juicio, la parte actora promovió documentos donde prueba la propiedad sobre el inmueble objeto de la demanda y la parte demandada reconoció la existencia de una relación arrendaticia mas no probó la que estar
solvente con los pagos de los canon de arrendamiento y que posee que no posee sociedad alguna con la ciudadana Iris Wuendy Puente Pérez la cual se verificó en las resulta de la emanadas por el REGISTRO PRIMERO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA oficio Nº 379/2015, en la cual manifiesta que no existe prueba archivo alguno de sociedad conjunta ni separadamente entre .....