declararó improcedente la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano PETER LUDWING KIERMAIER RUMMEL, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno, denominado Fundo Eco, Aldea Pléyades, ubicado en el Sector El Chorotal, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.