De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA a los acusados ciudadanos: KELVIS DEL VALLE SÁNCHEZ PEÑA, venezolana, de veintiséis (28) años de edad, nacida en fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y ocho (20/06/1988), titular de la cédula de identidad Nº 18.965.990, soltera, comerciante, hija de Candelaria Peña y Severo Sánchez, domiciliada en San Jacinto, calle principal, casa 0-37, Mérida estado Mérida. Y MIGUEL ÁNGEL CORREA UZCÁTEGUI, venezolano, nacido en fecha dos de junio de mil novecientos ochenta y dos (02/06/1982), de treinta y dos (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.357.003, soltero, trabajador del mercado Santa Juana, hijo de Ana María Uzcátegui Márquez y Miguel Antonio Correa, domiciliado en la urbanización Bubuquí 6, calle 3, casa número 03, el Vigía estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo .....