PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia por la materia para conocer el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de enero de 2019, cursante a los folios 15 al 18 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso y advierte que el procedimiento se regirá conforme a las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente dec.....