En el presente caso los ciudadanos: CARLOS JAVIER GUTIERREZ y DIANA MARCELA ALDANA, identificados, solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente indica: Omissis "Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Negritas y cursivas del Tribunal); en virtud de tener mas de cinco (5) años de ruptura conyugal, la cual se dio aproximadamente a partir del día quince (15) de Enero del año 2013, según lo narrado en el libelo. Ahora bien, los prenombrados ciudadanos CARLOS JAVIER GUTIERREZ y DIANA MARCELA ALDANA, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1999, los cuales interrumpieron su vida conyugal desde hace varios años, quedando demostrado q.....