En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de cesión y traspaso del cincuenta (50%) de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad concubinaria, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los ciudadanos JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 5.612.280, domiciliado en Mérida .....