PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MASIA, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 21/09/2023 hasta el día de hoy 25/11/2024 permaneció privada de Libertad actualmente recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACIÓN EL VIGIA ; por un lapso d UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE DÍAS de prisión, finalizando aproximadamente el 25/11/2040. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal. .....