´DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN incoada por los abogados JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y JOSE MIGUEL PARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.088.808 y V-11.462.521, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 48.133 y 300.404, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZOLANDY DEL CARMEN MANRIQUE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.739, representación que consta según poder especial de fecha 16 de septiembre de 2024, protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, inserto bajo el N° 38, Tomo 28, Folios 129 hasta 131, como parte demandada; contra el demandante de autos el ciudadano JOSE ALIRIO RAMIRE.....