Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MÉNDEZ UZCATEGUI DOUGLAS ENRIQUE y MÁRQUEZ MOLINA BENIGSSA INNOA, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el veintidos de abril de mil novecientos noventa y cinco (22-04-1995), según Acta Nº 06. En cuanto a la Patria Potestad ambos padres ejercerán la Patria Potestad, en forma compartida, sobre el menor procreado en la unión conyugal. En lo concerniente a la Guarda y Custodia del pr.....