Por tales consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara título suficiente de propiedad sobre las mejoras que han servido de fundamento a esta solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros.
Se revoca así la decisión apelada.