declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano EUDO DE JESUS GONZÁLEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.176.031, domiciliado en el sector la inmaculada, calle 06, Nro. 6-11 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hábil y reconocida por la ciudadana BRILLITTE JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 10.382.695, domiciliada en la Urbanización Páez, vereda 36, sector, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 1984, acta 13, año 1984, de los libros de matrimonios llevados por.....